# OB-ENF-004 — Denegación de acceso a un TPP por fraude

> El ASPSP puede denegar el acceso a un AISP o a un PISP por razones objetivamente justificadas y documentadas de acceso no autorizado o fraudulento, lo comunica al usuario antes o, a más tardar, justo después, y lo notifica de inmediato a la autoridad.

- Artículo: PSR 42(1) (Véase también PSR 42(2))
- Quién está obligado: ASPSP, Autoridad nacional
- Para quién: Cumplimiento, Producto
- Aplicación: 21 meses después de la entrada en vigor, fecha general de aplicación (artículo 112).
- Nivel 2: Ningún mandato de la EBA cubre esta obligación.
- Origen: DSP2, art. 68(5), 68(6)

Numeración provisional del compromiso de abril de 2026 (Consejo, doc. 8221/26). La numeración definitiva se añadirá cuando el Diario Oficial publique el texto, sin cambiar el identificador.

## STET 1.6.3: Fuera de la spec

La decisión y la notificación se producen fuera de la API.


## Fuentes

- [Consejo, doc. 8221/26, página 256](https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8221-2026-INIT/en/pdf#page=256)

Verificado el 2026-10-04. https://openfinanceguide.com/es/dsp3/obligations/ob-enf-004
