# OB-ENF-005 — Multa máxima de al menos el 10 % del volumen de negocios

> Por un incumplimiento del capítulo de open banking o de los artículos 85 a 87 sobre la SCA, el derecho nacional prevé una multa cuyo máximo es de al menos el 10 % del volumen de negocios anual para una persona jurídica y de al menos 3 millones de euros para una persona física.

- Artículo: PSR 97
- Quién está obligado: Autoridad nacional
- Para quién: Cumplimiento
- Aplicación: 21 meses después de la entrada en vigor, fecha general de aplicación (artículo 112).
- Nivel 2: Ningún mandato de la EBA cubre esta obligación.
- Origen: DSP2, art. 103

Numeración provisional del compromiso de abril de 2026 (Consejo, doc. 8221/26). La numeración definitiva se añadirá cuando el Diario Oficial publique el texto, sin cambiar el identificador.

## STET 1.6.3: Fuera de la spec

Las sanciones corresponden al derecho nacional y a la autoridad.


## Fuentes

- [Consejo, doc. 8221/26, página 393](https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8221-2026-INIT/en/pdf#page=393)
- [Consejo, doc. 8221/26, página 394](https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8221-2026-INIT/en/pdf#page=394)

Verificado el 2026-10-04. https://openfinanceguide.com/es/dsp3/obligations/ob-enf-005
