# OB-IF-002 — Interfaz operativa tres meses después de la autorización

> Un ASPSP recién autorizado pone en marcha su interfaz dedicada en un plazo de tres meses, entrega la documentación sin demora indebida a los TPP y a los solicitantes de autorización, y mantiene siempre el acceso abierto para la continuidad de su servicio.

- Artículo: PSR 35(2)
- Quién está obligado: ASPSP
- Para quién: Cumplimiento, Operaciones
- Aplicación: 21 meses después de la entrada en vigor, fecha general de aplicación (artículo 112).
- Nivel 2: Ningún mandato de la EBA cubre esta obligación.
- Origen: Nuevo, sin equivalente en la DSP2 ni en las RTS de 2018.

Numeración provisional del compromiso de abril de 2026 (Consejo, doc. 8221/26). La numeración definitiva se añadirá cuando el Diario Oficial publique el texto, sin cambiar el identificador.

## STET 1.6.3: Fuera de la spec

El plazo y la continuidad del servicio dependen de la puesta en producción, no de la especificación.


## Fuentes

- [Consejo, doc. 8221/26, página 238](https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8221-2026-INIT/en/pdf#page=238)

Verificado el 2026-10-04. https://openfinanceguide.com/es/dsp3/obligations/ob-if-002
