# OB-IF-015 — Acceso de los TPP solo por la interfaz dedicada

> Los AISP y los PISP acceden a los datos de las cuentas únicamente por la interfaz dedicada, salvo excepción del artículo 39 o, excepcionalmente, por otra interfaz segura y eficaz.

- Artículo: PSR 45(1)
- Quién está obligado: AISP, PISP
- Para quién: Cumplimiento, API
- Aplicación: 21 meses después de la entrada en vigor, fecha general de aplicación (artículo 112).
- Nivel 2: Ningún mandato de la EBA cubre esta obligación.
- Origen: RTS 2018/389, art. 33(4)

Numeración provisional del compromiso de abril de 2026 (Consejo, doc. 8221/26). La numeración definitiva se añadirá cuando el Diario Oficial publique el texto, sin cambiar el identificador.

## STET 1.6.3: Fuera de la spec

La obligación se refiere al canal que elige el TPP. Un TPP conectado a la API STET del banco la cumple.


## Fuentes

- [Consejo, doc. 8221/26, página 265](https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8221-2026-INIT/en/pdf#page=265)
- [Consejo, doc. 8221/26, página 60](https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8221-2026-INIT/en/pdf#page=60)

Verificado el 2026-10-04. https://openfinanceguide.com/es/dsp3/obligations/ob-if-015
